martes, 4 de octubre de 2011

Mercancías En Consignación Investigación de Internet

CONCEPTO
Las Mercancías en Consignación, son aquellas que fueron recibidas de un proveedor para su venta pero sin efectuar la operación de compra, la cual se realizara en el dado caso de que se realice alguna venta de esta mercancía.
Sobre las mercancías manejadas en este rubro no se tiene ningún derecho de propiedad, por lo tanto, la empresa no está en la obligación de considerarlas para efecto del costo de ventas.
Su cancelación procedería por la devolución al proveedor o por las ventas de los productos.

Consignación: Es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

FINALIDAD
Que  una de las partes, el consignador o comitente, remita las mercancías a otra parte, el consignatario o comisionista, quien funge como agente del consignador al vender las mercancías.
*Importancia:
Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.                                                                                                  
*El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

BASE LEGAL
En un contrato de arrendamiento por ejemplo puede ocurrir el caso en que le arrendador no quiera recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para constituirlo en mora y poder decir así que el arrendatario incumplió el contrato. Para que esta situación no se presente y se protejan los derechos del arrendatario en el artículo 1656 y subsiguientes del código civil se contempla el pago por consignación.
El pago por consignación  el código civil lo define en su artículo 1657 de la siguiente manera:
“La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia  del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”
 Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este (Decreto 410 de 1971, art. 1377 Co de Co).


VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ø  Ventajas
* En este tipo de operación, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad.
* Cuando el consignatario vende las mercancías, remite al consignador el precio de venta menos una comisión y menos los gastos en que incurrió para lograr la venta.
* Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista.                                   * El comitente deberá registrar esos hechos junto con el importe de la comisión.
Ø  Desventajas
* Tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra pérdida o daño hasta que los artículos sean vendidos a tercera persona.
* El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecerá una cuenta por cobrar.
VENTAJAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONSIGNANTE
VENTAJAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONSIGNATARIO
* Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta
* El Consignante conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende.
* Mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignante de acuerdo con el Contrato.
* Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.
* Controlar el precio de venta al consumidor.

* Variaciones de Precios.
* Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.
*Reembolso de anticipos y gastos.
*Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisión).
*Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante.




COMITENTE O CONSIGNANTE
Comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
El comitente debe llevar un registro de los bienes remitidos, de los gastos en que se incurrió y de las ventas efectuadas en relación con cada remesa en consignación. Se lleva una cuenta especial para cada remesa en consignación, llamada consignaciones remitidas e incluye el nombre del comisionista. Se le cargan el costo de los artículos remitidos en consignación, todos los gastos erogados ya sean por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relación de ventas.

COMISIONISTA O CONSIGNATARIO
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la información necesaria para calcular la ganancia o la pérdida que resulte de esa consignación. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas
Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignación en su estado de resultados, sumándolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artículos consignados como parte de su propio inventario.



MÉTODOS Y EVENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE
1.    Se elabora el convenio de consignación: no exige asiento alguno a ninguna de las partes, puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarán en el futuro
2.     Se remiten los bienes en consignación: el comitente debe registrar el hecho de que una parte del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente no registra venta alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el recibo de mercancía que no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El comisionista no registra una compra, puesto que no compró los bienes
3.    El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las remesas hechas en consignación, deberá cargar los gastos a una cuenta o cuentas especiales. De lo contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.
4.    El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarán al comitente y así lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos mientras el comisionista no le notifique que los ha pagado.
5.     El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o a crédito) y la obligación que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada menos los gastos. Puede registrar cualquier comisión ganada, que por lo general puede deducir del efectivo que va a remitir.
6.    El informe de ventas: indica los artículos recibidos, los artículos vendidos, los gastos que se cargan a la consignación y otros datos relativos. El comisionista lo elabora y lo envía al comitente, junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista sólo tendrá que asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las comisiones se registraron ya.

Fuente

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